Marihuana en México, ¿droga recreativa o medicina?
Marijuana in Mexico, recreational drug or medicine?

Rev. colomb. psiquiatr; 49 (1), 2020
Publication year: 2020

El tema que discutimos tiene una relevancia que alcanza todos los ámbitos de la sociedad actual, debido a que incluye factores sociales, políticos, económicos y de salud; sin embargo, es de mencionar la situación risible que ocurre en relación con el consumo de marihuana en México, dado que los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud determinan su posible portación y consumo personal a la cantidad de 5 g del estupefaciente. Dicho en otras palabras, el uso con fines médicos se encuentra aún penalizado e inclusive mal visto dentro de la práctica, mientras que la finalidad recreativa sobre la posesión y el uso tanto de la marihuana como de algún derivado del tetrahidrocannabinol (THC) son contemplados dentro de la ley explícitamente. Esto ha quedado ejemplificado claramente el pasado 24 de noviembre de 2015, fecha en la cual, a pesar de la ley ya existente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió a cuatro personas el derecho a la «... producción, uso y autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico "THC" para fines "lúdicos"»; al compararlo con los casos actuales que han obtenido la autorización pertinente del gobierno para el uso médico, son muchos menos. Si bien el 19 de junio de 2017 se aprobó el uso medicinal de la marihuana en productos con un contenido neto de THC < 1%, la Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) dio a conocer los reglamentos en materia de control sanitario del cannabis y sus derivados hasta finales de 2018; tal hecho, dejó a merced de la obtención de un permiso para la importación de medicamentos a base del psicoactivo provenientes del extranjero acorde a lo escrito en el artículo 290. Asimismo destaca que los permisos solo pueden ser otorgados tras la ordenanza de un juez, situación que hasta la fecha continúa como «difícil», ya que tras recibir aproximadamente 534 solicitudes, solo 9 se habían autorizado a 5 de septiembre de 2018, esto según el portal del propio gobierno de México.
The issue we are discussing is relevant to all areas of today's society, as it includes social, political, economic and health factors; however, it is worth mentioning the laughable situation that occurs in relation to the consumption of marijuana in Mexico, given that articles 477 and 479 of the General Health Law determine its possible possession and personal consumption to the amount of 5 g of the drug. In other words, use for medical purposes is still criminalised and even frowned upon in practice, while the recreational purpose of possession and use of both marijuana and a derivative of tetrahydrocannabinol (THC) is explicitly contemplated in the law.This was clearly exemplified on 24 November 2015, when, despite the existing law, the Plenary of the Supreme Court of Justice of the Nation granted four people the right to "... production, use and self-consumption of the narcotic drug cannabis and the psychotropic "THC" for "recreational" purposes"; when compared to the current cases that have obtained the relevant government authorisation for medical use, there are far fewer. Although the medical use of marijuana in products with a net THC content < 1% was approved on 19 June 2017, the Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) released the regulations on the sanitary control of cannabis and its derivatives until the end of 2018; this fact left the importation of medicines based on the psychoactive drug from abroad subject to obtaining a permit in accordance with the provisions of article 290. It also points out that permits can only be granted following a judge's order, a situation that to date continues to be "difficult", as after receiving approximately 534 applications, only 9 had been authorised as of 5 September 2018, according to the Mexican government's own website.

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