Marco legal en la regulación de la reproductividad
Legal frame in the regulation of the reproductivity
; (), 1994
Publication year: 1994
"Dada la complejidad de las diferentes leyes mexicanas que regulan la reproductividad humana, este estudio tiene como fundamento la garantía constitucional, consignada en el artículo 4§. A partir de 1974, se determinó que las personas, solteras o casadas, tenían derecho de manera libre, responsable e informada a determinar el número y el espaciamiento de sus hijos. Hemos agregado, porque la ley no lo menciona expresamente, el derecho a no tener hijos; si la pareja en el ejercicio de esa garantía decide no tener hijos, está planificando su familia. Mencionamos los conceptos de planificación familiar, control de la fecundación, paternidad y maternidad responsables. Analizamos la Ley General de Población; las funciones del Consejo Nacional de Población y el reglamento correspondiente. Se destaca en estos reglamentos y leyes, que la planificación familiar no debe ser coactiva ni tampoco ejercer un control natal, sino dejar a las parejas en libertad, en el ejercicio pleno de su autonomía para determinar el número y el espaciamiento de los hijos que deseen tener. Se pone especial énfasis en lo que se refiere a la protección de los incapaces y cuando las personas deciden someterse a la vasectomía. Se destaca que debe darse toda la información de carácter sexual a los jóvenes. Al mencionar al Consejo Nacional de Población, se subraya su papel determinante en la planificación familiar, combinado con la educación y la salud. Dentro del marco legal, citamos las disposiciones de la Ley General de Salud de 1984, sus reformas y sus reglamentos, incluyendo las hechas hasta 1992. Se destacan los temas de investigación en la anticoncepción, la infertilidad y la planificación humana; la biología de la reproducción humana y el control sanitario en cuanto a las técnicas de concepción artificial, el de los órganos y tejidos, así como de cadáveres de seres humanos. Siguiendo los lineamientos de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud, se han creado comisiones de ética, en relación a los reglamentos de la investigación para la salud. Se menciona brevemente a las instituciones de Derecho Familiar mexicano respecto a cuestiones de paternidad y filiación. Se destaca el matrimonio, sugiriendo elevarse a veinte años de edad para contraerlo, subrayando que en la actualidad en el país, se permite el matrimonio entre los doce y los dieciséis años, lo que ha traído graves problemas para la familia en México. Dentro del marco legal de la regulación de la reproductividad se destacan los delitos que la Ley General de Salud tipifica. Nos referimos al contrabando de tejidos de órganos, de gametos, de cadáveres, de sangre, y al comercio ilícito de éstos. Terminamos con la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la planificación familiar. Ratifica que esta materia debe quedar sujeta a las legislaturas de los Estados"