Acercamiento y negociación comunitaria: modelo incluyente en salud [MIS]

Publication year: 2016

Bajo la premisa aportada por el Convenio 169, en el artículo 25 que establece que: “Los servicios de salud…deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.” Por ello, el modelo presentado, establece que “toda acción que se planifica desde fuera de la comunidad, altera su camino normal y se constituyen en intervenciones que reconfigura su cultura, formas de vida y cosmopercepción. Es necesario reconsiderar que las comunidades saben vivir y desarrollarse desde sus realidades, y que las intervenciones constituirán acciones para apoyar sus procesos históricos, incluyendo las de salud.

Y agrega que:

“debe tomar en cuenta las condiciones económicas, geográficas sociales y culturales de los pueblos; este párrafo justifica plenamente del porqué la planeación y administración de los servicios deben darse en conjunto; por cuanto ellos son los que conocen sus propias necesidades, sus realidades, su cultura, su organización local y todo lo referente a la comunidad.”

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