Acuerdo gubernativo no. 115-99 Palacio Nacional, Guatemala, 24 de febrero 1999
Publication year: 1999
Artículo 98. Modificación de partidas presupuestadas. El Ministerio de Finanzas
Públicas, a solicitud del Ministerio de Salud hará las modificaciones presupuestarias
que sea necesario efectuar en las partidas asignadas a este último, para el debido
cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 99. Clases escalafonarias y puestos. La Oficina Nacional de Servicio Civil, a
solicitud del Ministerio de Salud creará o modificará las clases escalafonarias o puestos
que sean necesarios para el debido cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 100. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de este
Reglamento no tienen validez Interpretativa y no pueden ser citados con respecto al
contenido y alcance de sus normas.
Artículo 1O1. Derogatorias.