Acuerdo gubernativo no. 115-99 Palacio Nacional, Guatemala, 24 de febrero 1999

Publication year: 1999

Artículo 98. Modificación de partidas presupuestadas. El Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de Salud hará las modificaciones presupuestarias que sea necesario efectuar en las partidas asignadas a este último, para el debido cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 99. Clases escalafonarias y puestos. La Oficina Nacional de Servicio Civil, a solicitud del Ministerio de Salud creará o modificará las clases escalafonarias o puestos que sean necesarios para el debido cumplimiento de este Reglamento. Artículo 100. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de este Reglamento no tienen validez Interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de sus normas. Artículo 1O1. Derogatorias.

Se derogan:

a) El Acuerdo Gubernativo Número 741-84, Reglamento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus Dependencias; b) Todas las disposiciones reglamentarias de igual o Inferior jerarquía que contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo. Biblioteca Digital Para la Administración Financiera Dirección Técnica del Presupuesto Artículo 102. Vigencia .El presente Acuerdo empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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