Trabajar juntos para promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable: conferencia internacional del trabajo 106ª reunión, 2017
Publication year: 2017
El artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo prevé
que los Miembros tendrán que «informar al Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración» sobre el estado de
su legislación y práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en los convenios no
ratificados y en las recomendaciones 1
. Sobre esta base, el Consejo de Administración de
la OIT selecciona cada año los convenios y recomendaciones respecto de los cuales se
solicita a los Miembros que proporcionen memorias. Estas memorias, así como las
presentadas en virtud de los artículos 22 y 35 de la Constitución por los Estados partes en
los convenios de que se trate, permiten a la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones (la Comisión) elaborar estudios generales sobre el efecto
dado, en la legislación y en la práctica, a los instrumentos examinados.