Trabajar juntos para promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable: conferencia internacional del trabajo 106ª reunión, 2017

Publication year: 2017

El artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo prevé que los Miembros tendrán que «informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración» sobre el estado de su legislación y práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en los convenios no ratificados y en las recomendaciones 1 . Sobre esta base, el Consejo de Administración de la OIT selecciona cada año los convenios y recomendaciones respecto de los cuales se solicita a los Miembros que proporcionen memorias. Estas memorias, así como las presentadas en virtud de los artículos 22 y 35 de la Constitución por los Estados partes en los convenios de que se trate, permiten a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (la Comisión) elaborar estudios generales sobre el efecto dado, en la legislación y en la práctica, a los instrumentos examinados.

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