Informe de evaluación científica basada en la evidencia disponible. Condición de Salud: Fibrosis Quística. Tecnología Sanitaria Evaluada: Ivacaftor
Scientific evaluation report based on available evidence. Health Condition: Cystic Fibrosis. Evaluated Health Technology: Ivacaftor

Publication year: 2017

ANTECEDENTES:

En el marco de la Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850), que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera, se realizó el siguiente informe. La fibrosis quística es una enfermedad genética autosómica recesiva que afecta el transporte de cloro y sodio, causando daños en pulmones, páncreas y otros órganos, con síntomas como infecciones pulmonares e insuficiencia pancreática.

METODOLOGÍA:

Los informes de evaluación científica de la evidencia disponible se componen de cuatro análisis secuenciales, esto significa que si una tecnología sanitaria no cumple con una etapa no se continúa con su evaluación en las próximas etapas. Este informe se compone de 4 secciones con diferentes metodologías. Para la estimación de la “Eficacia y efectividad relativas de los tratamientos” se utilizó la metodología GRADE. Para el “Análisis Económico” se sintetizaron estudios de costo-efectividad, se reportan las recomendaciones de agencias internacionales de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETESA) y precio máximo industrial, estimación de costo anual por paciente e impacto presupuestario. Para el análisis de “Implementación y efectos en las redes asistenciales”, un equipo de expertos evaluó la capacidad de la red asistencial para otorgar la tecnología sanitaria según sus requerimientos. Por último, se evaluaron las “Repercusiones éticas jurídicas y sociales”. RESULTADOS/ ANÁLISIS ECONÓMICO/ IMPLEMENTACIÓN Y EFECTOS EN LAS REDES SOCIALES/ REPERCUSIONES ÉTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES: No se realiza evaluación de los fármacos descritos, en conformidad con los artículos 6º y 9º del Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera, según lo establecido en los artículos 7°y 8° de la ley N°20.850, aprobado por el decreto N°13 de 2017 del Ministerio de Salud.

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