Publication year: 2023
ANTECEDENTES:
En el marco de la Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850), que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera, se realizó el siguiente informe.
La hipertensión arterial pulmonar (HAP) es una enfermedad crónica y progresiva, de baja prevalencia, con un alto impacto debido a su curso grave y potencialmente letal. Implica una sustantiva pérdida de capacidad física y sobrecarga del ventrículo derecho, resultando en falla cardiaca y mortalidad temprana
METODOLOGÍA:
Los informes de evaluación científica de la evidencia disponible se componen de cuatro análisis secuenciales, esto significa que si una tecnología sanitaria no cumple con una etapa no se continúa con su evaluación en las próximas etapas. Este informe se compone de 4 secciones con diferentes metodologías. Para la estimación de la “Eficacia y efectividad relativas de los tratamientos” se utilizó la metodología GRADE. Para el “Análisis Económico” se analizó el precio máximo industrial, estimación de costo anual por paciente e impacto presupuestario. Para el análisis de “Implementación y efectos en las redes asistenciales”, un equipo de expertos evaluó la capacidad de la red asistencial para otorgar la tecnología sanitaria según sus requerimientos. Por último, se evaluaron las “Repercusiones éticas jurídicas y sociales”.
RESULTADOS:
Mortalidad: Con baja certeza de la evidencia, se observa que el uso de macitentán no tiene un efecto sobre la mortalidad en comparación con no usar.
Calidad de vida:
Desenlace no reportado en la evidencia identificada. Síntomas (empeoramiento clínico) Con baja certeza de la evidencia, se observa que el uso de macitentán disminuye los eventos de empeoramiento clínico en comparación a no usar.
Eventos adversos:
Con baja certeza de la evidencia, se observa que el uso de macitentán no aumentó los eventos adversos serios encomparación a no usar.
ANÁLISIS ECONÓMICO / IMPLEMENTACIÓN Y EFECTOS EN LAS REDES SOCIALES / REPERCUSIONES ÉTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES:
No se evaluó esta dimensión, en conformidad con el Título III De las Evaluaciones Favorables de la Norma Técnica Nº192 sobre el proceso de evaluación científica de la evidencia establecido en el artículo 7º de la ley Nº 20.850, aprobada a través del Decreto Exento N°345 de 2017 del Ministerio de Salud.