Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: Colombia

Publication year: 2000

En Colombia el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se crea y organiza por la Ley 46 de noviembre de 1988 y se reglamenta en su organización y funcionamiento mediante el Decreto Ley 919 de mayo de 1989, cuyas características generales on las de ser un Sistema Descentralizado e Interinstitucional. Los Gobernadores y Alcaldes deben actuar de acuerdo a lo ordena en los arítulos 60 y 61 del Decreto Ley 919/89, en los que se dan las herramientas básicas para la creación y definición de funciones de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres. Dichos comités estarán presididos por el Gobernador o el Alcalde y además lo conformaran por lo menos tres comisiones, que a su vez estarán integradas por las entidades técnicas, académicas y operativas de la región o localidad. Igualmente podrán participar a iniciativa del Gobernador o Alcalde todas las entidades, organizaciones no gubernamentales, cívicas y de base y personas de relievancia en el tema de la Gestión del Riesgo dentro de su jurisdicción

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