Ley 387 de 1997 por la cual se toman medidas para la prevención del desplazamiento forzado

Publication year: 1997

A lo largo de los cuatro títulos que componen la Ley 387 se define quién es el desplazado, se fijan los principios básicos que la rigen, se determinan los organismos encargados de la atención al desplazado, se fijan algunas de sus competencias, indica cómo tratar el drama de los desplazados, la prevención del desplazamiento, la atención humanitaria de emergencia, el retorno a sus lugares de origen y la estabilización de su situación económica. Igualmente señala en qué momento cesa la situación de desplazado como también señala algunas medidas que deben tomar las instituciones comprometidas en la atención integral a la población desplazada. Crea el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia determinando su objeto y la proveniencia de sus recursos. Finalmente establece algunos mecanismos mínimos de protección jurídica de los desplazados y fija requisitos y procedimientos con los cuales la población desplazada puede acceder a la ayuda humanitaria del Estado. Una persona se considera desplazada cuando se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones : conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas

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