Coca: árbol del paraíso americano, patrimonio precolombino

Publication year: 2000

CONCLUSIONES:

1) Con el término "coca" se designa únicamente el arbusto y a la hoja del Erythroxilum coca y sus variedades y en forma categórica no debe permitirse ninún equívoco al respecto entre "coca" y cocaína. 2) El cultivo de la coca debe restringirse, pero permitirlo a las etnias y personas que utilizan honestamente la hoja para su uso con fines religioso, social, laboral o de medicina naturista. 3) Estos cultivos de carácter familiar deben estar manejados solamente por etnias que han demostrado su voluntad de compromiso con el exterminio de la amapola, otra base de drogadicción. 4) La coca debe ser reivindicada en su condición de medicina naturista y estudiada por sus cualidades comprobadas: tónicos, estimulantes, anoréxigeno temporal, analgésico local, etc. que no presenta ningún efecto tóxico o secundario aún en las cantidades que logre masticar o mambear el ser humano. 5) Esta comprobado hasta la saciedad, aún por organismos mundiales empeñados en las campañas antidrogas, que la utilización de la coca no produce adicción y por lo tanto no puede calificarse como droga o similitudes. 6) Cada día las experiencias a nivel de investigación farmacológica demuestran la posibilidad de encontrar la antidroga en la cura de los adictos en una substancia homóloga a la coca. 7) Sería posible mientras esta substancia se logre utilizar, obtener los beneficios usando la coca en forma rústica mendicante el mambeo. 8) la coca constituye un suplemento alimenticio...(TRUNC.A 1500 K)

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