Política gubernamental contra el secuestro

Publication year: 1999

La Ley 40 de 1993, por la cual se adoptó el Estatuto Nacional contra el Secuestro, define el Secuestro Extorsivo como aquel que comete quien arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, ventaja o utilidad; también para que se haga u omita algo o con fines publicitarios o políticos. Y define el Secuestro Simple, como aquel que comete quien arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con objetivos diferentes a los previstos para el Secuestro Extorsivo, esto es, cuando para su comisión no median intereses económicos, ni ventajas, provechos o utilidades. Dentro de las diferentes modalidades del delito de secuestro extorsivo se encuentra el económico, delito que puede ser cometido por la delincuencia común, bien artesanal o industrial, esto es responsivo de los resentimientos sociales o producto del crimen organizado, que se financia a través de los recursos obtenidos ilícitamente del Secuestro y la Extorsión. Esta modalidad de secuestro ha sido aplicada preferencialmente por la subversión como fuente para financiar económicamente su lucha, al punto que un alto porcentaje de los secuestros extorsivos económicos del país es imputable a la guerrilla, aunque también los paramilitares en menor proporción utilizan la misma fórmula par financiar su actividad ilícita. El secuestro extorsivo político es otra de las prácticas de los actores del conflicto armado, encaminada a hacer presencia política

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