Publication year: 2016
INTRODUCCIÓN:
Antecedentes: El presente dictamen presenta la evaluación de la eficacia y seguridad del uso de solifenacina para el tratamiento de hiperactividad vesical. Aspectos Generales:
La hiperactividad vesical es un síndrome definido por la presencia de urgencia urinaria, usualmente acompañada de alta frecuencia urinaria durante el día y/o la noche, y/o incontinencia urinaria de urgencia. Una alta frecuencia urinaria se refiere a frecuencia miccional de ocho o más veces durante el día, o 2 o más veces durante la noche. La incontinencia urinaria, como signo, es la fuga involuntaria de orina. La urgencia urinaria es la sensación aguda y repentina de necesidad de miccionar inmediatamente, la cual se da por la contracción del músculo detrusor en la vejiga.Tecnología Sanitaria de Interés:
El succinato de solifenacina es un antagonista competitivo de los receptores muscarínicos. Su naturaleza es química, siendo un ácido butanodioico, con fórmula empírica C23H26N202 • C4H604 y peso molecular de 480.55. La solifenacina ejerce su acción bloqueando los receptores muscarínicos en el músculo vesical (músculo detrusor), los cuales son mediadores de las funciones colinérgicas como la contracción de dichos músculos. Al unirse a los receptores muscarínicos en el tejido muscular de la vejiga, la solifenacina impide la unión de la acetilcolina (neurotransmisor colinérgico) e interrumpe la señal que estimula la contracción. De esta manera, la solifenacina evita las contracciones repentinas que originan la urgencia urinaria en el síndrome de hiperactividad vesical. MÉTODOLOGÍA:
Estrategia de Búsqueda: Se llevó a cabo una búsqueda de la literatura con respecto a la eficacia y seguridad de solifenacina en el tratamiento de hiperactividad vesical en las bases de datos de PubMed, TRIPDATABASE y www.clinicaltrials.gov. Adicionalmente, se realizó una búsqueda de evaluaciones de tecnologías y guías de práctica clínica en las páginas web de grupos dedicados a la investigación y educación en salud en general como The National Institute for Health and Care Excellence (NICE), the American Urological Association (AUA), the International Continence Society (ICS), the International Consultation on Incontinence (ICI), the International Urogynecological Association (IUGA), the European Association of Urology (EAU), the Urinary Incontinence Treatment Network (UITN), the Society of Obstetricians and Gynecologists of Canada (SOGC), y the American Congress of Obstetricians and Gynecologists (ACOG). RESULTADOS:
Sinopsis de la Evidencia: De acuerdo con la pregunta PICO, se llevó a cabo una búsqueda de evidencia científica relacionada al uso de solifenacina en el tratamiento de pacientes con hiperactividad vesical. En la presente sinopsis se describe la evidencia disponible según el tipo de
publicación, siguiendo lo indicado en los criterios de elegibilidad (GPC, ETS, RS, MA y ECA fase III). CONCLUSIONES:
Las GPC encontradas no emiten recomendaciones acerca del uso de solifenacina en pacientes refractarios al tratamiento con oxibutinina. Sin embargo, la GPC de AUA menciona que en los casos de refractariedad al tratamiento con algún agente farmacológico (anti-muscarínicos), por principio clínico, es posible cambiar la dosis o el agente. Aunque esta afirmación se basa en opinión de expertos y estudios observacionales. No se ha encontrado un ECA que evalúe la eficacia del uso de solifenacina en
pacientes refractarios a oxibutinina. Se identificó únicamente un estudio observacional que sugiere un efecto positivo del uso de solifenacina en pacientes refractarios o intolerantes a oxibutinina. A pesar de que dicho estudio presenta una serie de limitaciones serias, se rescata la fuerza de las asociaciones encontradas.
Adicionalmente, estudios sobre eventos adversos relacionados al uso de solifenacina reportan que este fármaco es seguro en el tratamiento de hiperactividad vesical. El Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) aprueba el uso de solifenacina como alternativa de tratamiento en pacientes con hiperactividad vesical refractaria a oxibutinina. El periodo de vigencia de este dictamen es de un año y la
continuación de dicha aprobación estará sujeta a los resultados obtenidos de los pacientes que se beneficien con dicho tratamiento y a nueva evidencia que pueda surgir en el tiempo.