Publication year: 2017
INTRODUCCIÓN:
El Angioedema Hereditario debido al déficit de inhibidor de C1 esterasa es un enfermedad
genética rara que se presenta con episodios recurrentes de edema subcutáneo o submucoso
localizado, particularmente en sistema digestivo, vías respiratorias y piel. La presentación clásica
incluye crisis de dolor abdominal por la oclusión del lumen intestinal. Las manifestaciones más
graves incluyen edema de vía aérea, que puede llevar a la asfixia. TECNOLOGÍAS SANITARIAS ANALIZADAS:
El proceso de evaluación fue iniciado por resolución N°1062, de septiembre de 2017, de
Subsecretario de Salud Pública, para las tecnologías Inhibidor de C1 Esterasa Humana (Berinert®) e
Icatibant. Comenzada la evaluación, se constató que al 31 de octubre de 2017, según lo informado por el
Instituto de Salud Pública de Chile, para el medicamento Icatibant no se había iniciado proceso de
registro en esa Institución, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9°, del decreto supremo N°13, de 2017, del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley N° 20.850”, no se continúa la evaluación para dicho producto farmacéutico EFICACIA DE LOS TRATAMIENTOS: El inhibidor de C1 esterasa humano (Berinert®) probablemente reduce el tiempo de inicio de remisión de síntomas, además, probablemente implica una alta reducción de tiempo hasta la casi completa remisión de síntomas. ANÁLISIS ECONÓMICO:
De la evidencia de costo efectividad encontrada se aprecia que el tratamiento puede ser costo efectivo, pero es conveniente disminuir su costo lo mayor posible para mayor certidumbre. Además, la incertidumbre respecto al costo del medicamento refiere a la cantidad de dosis de Inhibidor de la C1 esterasa que se debe usar por episodio, la cual depende del peso del paciente. Una línea de exploración podría ser la bonificación por parte del proveedor cuando sea necesario
el uso de más de tres viales en un ataque. CONCLUSIÓN:
Para dar cumplimiento al artículo 28° del Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera, según lo establecido en los artículos 7°y 8° de la ley N°20.850, aprobado por el decreto N°13 del Ministerio de Salud, se concluye que el presente informe de evaluación se considera favorable, de acuerdo a lo establecido en el Título III. de las Evaluaciones Favorables de la Norma Técnica N° 0192 de este mismo ministerio.