Publication year: 2017
INTRODUCCIÓN:
El cáncer epitelial de ovario es una alteración celular que se origina en el tejido proveniente del epitelio celómico de este órgano, representando al 85% de los tumores ováricos y su incidencia aumenta con la edad, ocurriendo la mitad de los casos en mujeres mayores de 65 años con un promedio de 55 años. Se clasifican en tumores potenciales benignos, de malignidad baja o borderline, y malignos. Este informe evalúa bevacizumab en pacientes con cáncer de ovario epitelial avanzado (primera línea) o recurrente/resistente a platino (segunda línea), y trabectedina para cáncer de ovario epitelial recurrente sensible a platino (segunda línea). TECNOLOGÍAS SANITARIAS ANALIZADAS:
Bevacizumab y Trabectedina. EFICACIA DE LOS TRATAMIENTOS:
Se utilizaron 14 revisiones sistemáticas, las cuales incluyeron evidencia de efectividad de bevacizumab (5 estudios primarios) y trabectedina (1 estudio primario), en pacientes con cáncer de ovario epitelial avanzado o recurrente. La terapia de bevacizumab más quimioterapia no tiene efecto importante comparado con quimioterapia sola al medir la mortalidad al largo plazo en pacientes con cáncer ovárico epitelial avanzado o recurrente. Esto debido a que el estudio
OCEANS reporta que no hay diferencia entre los grupos estudiados y el estudio ICON7 reporta una diferencia mínima que bordea la similitud de ambos brazos del estudio. Bevacizumab más quimioterapia tendría poca o ninguna diferencia comparado con quimioterapia sola, al medir la progresión de la enfermedad a corto y largo plazo en pacientes con cáncer ovárico avanzado o recurrente. En cuanto a la terapia de trabectidina más doxorubicina, ésta probablemente reduce levemente la mortalidad y la progresión de la enfermedad, comparado con la terapia de solo doxorubicina, en pacientes con cáncer de ovario epitelial avanzado o recurrente. ANÁLISIS ECONÓMICO:
La mayoría de los estudios de costo efectividad encontrados sugieren que bevacizumab se encuentra dominado o no es costo-efectivo en aquellos países en donde se realizaron evaluaciones económicas. Dos estudios (desde la perspectiva de Medicare y Canadá) mencionan
que podría ser costo efectivo. No se encontraron estudios de costo efectividad realizados en América Latina que evalúen el uso bevacizumab para cáncer de ovario avanzado. No se encontraron evaluaciones
económicas que hayan evaluado la costo-efectividad de la trabectedina en cáncer ovárico epitelial o endotelial recurrente en países de América Latina. Todas las evaluaciones económicas incluidas corresponden a países de altos ingresos, y presentaron un RCEI (Razón de Costo Efectividad Incremental) superior al umbral publicado por el autor para cada país. Sin embargo las evaluaciones financiadas por el productor de la tecnología consideran que el agregado de trabectedina a doxorubicina vs doxorubicina sola, podría ser
costo-efectiva. La mayoría de las políticas de cobertura de América Latina no cubren el bevacizumab para cáncer de ovario avanzado, con excepción de Argentina y México. La mayoría de los financiadores
pertenecientes a países de altos ingresos brindan cobertura para para pacientes con cáncer de ovario epitelial, trompa de Falopio (estadíos FIGO, IIIB, IIIC y IV) en combinación con carboplatino, y paclitaxel, o gemcitabina, en primera línea luego de cirugía, o ante la primera recurrencia, en pacientes que presenten buen estado funcional (ECOG 0-2) y una expectativa de vida mayor a un año al momento de iniciar el tratamiento. No se encontraron políticas de cobertura en países de América Latina que incluyan a la
trabectedina en cáncer ovárico epitelial o endotelial recurrente resistente. Las políticas de cobertura relevadas pertenecientes a países de altos ingresos no brindan cobertura para la trabectedina en esta condición de salud. El cálculo de impacto presupuestal arroja que bevacizumab, en 2018, para 1ª línea tendría un
costo de $MM 13.801, en 2ª línea de $MM 6.370, y trabectedina de $MM 1.815. CONCLUSIÓN:
Para dar cumplimiento al artículo 28° del Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los
diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera, según lo establecido en los artículos 7°y 8° de la ley N°20.850, aprobado por el decreto N°13 del Ministerio de Salud, se concluye que el presente informe de evaluación se considera favorable, de acuerdo a lo establecido en el Título III. de las Evaluaciones Favorables de la Norma Técnica N° 0192 de este mismo ministerio.